ANEXO. Estatutos de la Cruz Roja Española · CAPÍTULO VII. Disposiciones de carácter económico financiero
Artículo 24. Las Comisiones de Finanzas.
Uno. La composición de la Comisión Nacional de Finanzas se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Suplentes.
Dos. Las Comisiones de Finanzas Autonómicas y Provinciales se crearán en los ámbitos territoriales indicados con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que se determinen en el Reglamento General Orgánico y demás normas de desarrollo. Sus miembros serán elegidos por los Comités Autonómicos y Provinciales respectivos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden de 24 de abril de 2000. [Ref. BOE-A-2000-8630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-8630).</small>
Texto oficial de Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española (BOE-A-1997-19945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Las Comisiones de Finanzas. — Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española · BOE Fácil