ANEXO. Estatutos de la Cruz Roja Española · CAPÍTULO IX. Modificación de los Estatutos
Disposición transitoria primera.
En el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», el Comité Nacional aprobará el Reglamento General Orgánico, previo informe favorable del Consejo de Protección. Mientras dicho Reglamento no entre en vigor se mantendrá la vigencia del actual, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, ni a lo establecido en los presentes Estatutos.
Texto oficial de Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española (BOE-A-1997-19945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española · BOE Fácil