ANEXO. Estatutos de la Cruz Roja Española · CAPÍTULO IX. Modificación de los Estatutos
Disposición transitoria segunda.
Mientras no entren en vigor los nuevos Estatutos y el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española, ni concluya el proceso electoral en la forma establecida en dichas normas, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la institución con la permanencia en funciones de los actuales Presidentes, Vicepresidentes, órganos de gobierno y de dirección, y de asesoramiento y control de Cruz Roja Española.
Texto oficial de Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española (BOE-A-1997-19945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española · BOE Fácil