La Placa al Mérito del Transporte Terrestre será de forma rectangular, de 20 por 15 centímetros de lado, en plata, e irá superpuesta en un rectángulo de madera noble que sobresaldrá 3 centímetros por cada lado de la Placa.
En el ángulo superior izquierdo figurará grabado el escudo de España, y en el ángulo superior derecho el mapa de España; en el centro de ambos la inscripción «Reino de España», con letras mayúsculas, y bajo todo ello la leyenda «Al Mérito del Transporte Terrestre», asimismo en mayúsculas.
Debajo de la citada leyenda aparecerá el nombre del organismo, institución, entidad o empresa objeto de la distinción y la fecha del otorgamiento.
En la parte inferior derecha se incorporará la firma y rúbrica del Ministro de Fomento.
Texto oficial de Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre (BOE-A-1997-21124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre · BOE Fácil