La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre se concederán por Orden del Ministro de Fomento a propuesta del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, previa tramitación del correspondiente expediente instruido por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
En el expediente deberán constar:
1.<sup>o</sup> Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, indicando especialmente aquellos que se juzguen más significativos.
2.<sup>o</sup> La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados.
3.<sup>o</sup> Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios o trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas, será preceptivo el informe del Departamento, organismo, órgano o entes de los que dependan.
4.<sup>o</sup> La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.
Texto oficial de Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre (BOE-A-1997-21124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.