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orden · BOE-A-1997-21124

Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre

Estado
Vigente
Publicación
6/10/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla el Real Decreto 1425/1997, regulando la concesión, características y uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre, distinciones creadas para reconocer a personas y entidades destacadas en el ámbito del transporte terrestre.

A quién afecta: Personas físicas, organismos, instituciones, entidades y empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, propuestas para esta condecoración por su labor en el transporte terrestre.

  • La Medalla se concede a personas físicas que se hayan destacado por su esfuerzo, servicios o colaboración en el desarrollo del transporte terrestre; la Placa premia a organismos, instituciones o empresas por una labor continuada en el sector.
  • La Medalla y la Placa se conceden por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, previa tramitación de un expediente.
  • La concesión se hace constar en un libro registro de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, que expide el correspondiente diploma justificativo.
  • Los titulares de estas distinciones pueden ser privados de ellas si son condenados por sentencia firme por delitos dolosos o realizan actos contrarios a los motivos de su concesión.
¿Quién puede recibir la Medalla al Mérito del Transporte Terrestre?

Personas de nacionalidad española o extranjera que se hayan destacado por su esfuerzo o trabajo personal, por servicios meritorios en el sector, o por contribuir de forma relevante a su desarrollo o mejora.

¿Puede retirarse esta condecoración una vez concedida?

Sí, si la persona distinguida es condenada por sentencia firme por delito doloso o realiza actos contrarios a los motivos que justificaron su concesión.

¿Qué diferencia hay entre la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre?

La Medalla se concede a personas físicas; la Placa está reservada a organismos, instituciones, entidades y empresas por una labor continuada y de especial significación en el sector.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Reglamento de la Medalla y Placa al Mérito del Transporte Terrestre · BOE Fácil