La Placa al Mérito del Transporte Terrestre tiene por objeto, de acuerdo asimismo con lo establecido por el artículo 2 del Real Decreto 1425/1997, premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector del transporte terrestre.
Texto oficial de Reglamento de la Medalla y Placa al Mérito del Transporte Terrestre (BOE-A-1997-21124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Reglamento de la Medalla y Placa al Mérito del Transporte Terrestre · BOE Fácil