CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
Disposición transitoria segunda. Plazo para información a efectos de tratamiento médico de productos conformes al Real Decreto 349/1988.
Texto oficial de Reglamento de Productos Cosméticos (BOE-A-1997-23067). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
