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real decreto · BOE-A-1997-23067

Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos

Estado
Vigente
Publicación
31/10/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Este real decreto regula los productos cosméticos: su definición, las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir, su etiquetado, publicidad, inspección, infracciones y sanciones.

A quién afecta: Fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos.

  • Un producto cosmético es toda sustancia o preparado destinado a ponerse en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano, los dientes o las mucosas bucales, con fines de limpieza, perfume, cambio de aspecto o protección.
  • Quedan excluidos los preparados destinados a prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados.
  • Los productos cosméticos no deben perjudicar la salud humana en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta su etiquetado e instrucciones.
  • Queda prohibida la puesta en el mercado de productos cosméticos que contengan determinadas sustancias, colorantes o agentes conservadores no autorizados en los anexos del real decreto.
¿Se considera cosmético un producto destinado a tratar una enfermedad?

No, quedan excluidos de este real decreto los preparados destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Reglamento de Productos Cosméticos · BOE Fácil