real decreto · BOE-A-1997-23067
Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/10/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Este real decreto regula los productos cosméticos: su definición, las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir, su etiquetado, publicidad, inspección, infracciones y sanciones.
A quién afecta: Fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos.
- Un producto cosmético es toda sustancia o preparado destinado a ponerse en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano, los dientes o las mucosas bucales, con fines de limpieza, perfume, cambio de aspecto o protección.
- Quedan excluidos los preparados destinados a prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades, así como los destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados.
- Los productos cosméticos no deben perjudicar la salud humana en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta su etiquetado e instrucciones.
- Queda prohibida la puesta en el mercado de productos cosméticos que contengan determinadas sustancias, colorantes o agentes conservadores no autorizados en los anexos del real decreto.
¿Se considera cosmético un producto destinado a tratar una enfermedad?
No, quedan excluidos de este real decreto los preparados destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (8 menciones)
- Cita a: Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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