orden · BOE-A-1997-23884
Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/11/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden de 1997 desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, estableciendo la organización a nivel provincial de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno tras la integración orgánica de los servicios periféricos de los Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo. Regula las Vicesecretarías Generales, la estructura de las Secretarías Generales, la organización de las áreas funcionales por dependencias provinciales y oficinas de ámbito inferior, y el régimen de suplencias y prestación de servicios entre áreas.
A quién afecta: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y provincias, sus Secretarías Generales y áreas funcionales, y los Ministerios cuyos servicios periféricos quedaron integrados en ellas.
- Se establece la posibilidad de una Vicesecretaría General en cada Delegación o Subdelegación del Gobierno como órgano de apoyo a la Secretaría General, que suple a esta en vacante, ausencia o enfermedad (artículo 2).
- Las áreas funcionales de las Delegaciones se organizan en dependencias provinciales y oficinas de ámbito inferior al provincial, con ámbito de actuación fijado en el anexo de la orden (artículo 4).
- Las Oficinas de Extranjeros se integran en las Secretarías Generales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente (artículo 3).
- Un área funcional puede prestar servicios a otra Delegación del Gobierno por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el ministerio competente (artículo 6).
- Las modificaciones de creación, supresión o modificación de órganos u Oficinas de Extranjeros requieren orden conjunta de los ministerios afectados (disposición final primera).
¿Qué función tiene la Vicesecretaría General en una Delegación del Gobierno?
Actúa como órgano de apoyo directo a la Secretaría General y suple al Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando no se haya designado otro suplente (artículo 2 de la Orden de 7 de noviembre de 1997).
¿Dónde se integran las Oficinas de Extranjeros tras esta orden?
En las Secretarías Generales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente (artículo 3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
