Artículo 2. Vicesecretarías Generales en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrá existir una Vicesecretaría General como órgano de apoyo directo a la Secretaría General.
El Vicesecretario general suplirá al Secretario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad cuando el Delegado o el Subdelegado del Gobierno correspondiente no hayan designado otro suplente.
Texto oficial de Estructura Provincial de las Delegaciones del Gobierno (1997) (BOE-A-1997-23884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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