CAPÍTULO II. Régimen administrativo de autorización e inscripción
Artículo 3. Condiciones de acceso a la actividad.
Para poder dar comienzo a su actividad, las sociedades de reafianzamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Autorización para la creación de la sociedad otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España.
b) Constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
c) Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente del Banco de España.
Texto oficial de Sociedades de Reafianzamiento (BOE-A-1997-24104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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