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real decreto · BOE-A-1997-24104

Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento

Estado
Vigente
Publicación
12/11/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Este real decreto regula las normas de autorización administrativa y los requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento, entidades financieras que reavalan las operaciones de las sociedades de garantía recíproca.

A quién afecta: Sociedades de reafianzamiento, sociedades de garantía recíproca y Banco de España.

  • Las sociedades de reafianzamiento tienen la consideración de entidades financieras y su objeto principal es el reaval de las operaciones de garantía de las sociedades de garantía recíproca, sin poder otorgar avales directos a empresas.
  • Para iniciar su actividad necesitan autorización del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España, e inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo del Banco de España.
  • Deben revestir la forma de sociedad anónima de duración indefinida, estar participadas por una Administración pública y contar con un capital social mínimo de 1.000 millones de pesetas.
  • Su Consejo de Administración debe estar formado por al menos tres miembros de reconocida honorabilidad comercial y profesional.
¿Pueden las sociedades de reafianzamiento conceder avales directamente a las empresas?

No; solo pueden reavalar las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía recíproca.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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