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CAPÍTULO III. Prestaciones de incapacidad permanente

Artículo 7. Nueva denominación de las pensiones de incapacidad permanente, en determinados supuestos.

Texto oficial de Desarrollo de la Consolidación del Sistema de la Seguridad Social (BOE-A-1997-24163). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.