CAPÍTULO III. Especialidades procesales aplicables al Estado
Artículo 11. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
1. En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Administración General del Estado, los Organismos autónomos o los órganos constitucionales, salvo que las normas internas de estos últimos o las leyes procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el Abogado del Estado en la sede oficial de la respectiva Abogacía del Estado.
2. Cuando las entidades públicas empresariales u otros Organismos públicos regulados por su normativa específica sean representados y defendidos por el Abogado del Estado se aplicará igualmente lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica al Estado (BOE-A-1997-25338). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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