CAPÍTULO III. Especialidades procesales aplicables al Estado
Artículo 12. Exención de depósitos y cauciones.
El Estado y sus Organismos autónomos, así como las entidades públicas empresariales, los Organismos públicos regulados por su normativa específica dependientes de ambos y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.
En los Presupuestos Generales del Estado y demás instituciones públicas se consignarán créditos presupuestarios para garantizar el pronto cumplimiento, si fuere procedente, de las obligaciones no aseguradas por la exención.
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica al Estado (BOE-A-1997-25338). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Exención de depósitos y cauciones. — Ley de Asistencia Jurídica al Estado · BOE Fácil