TÍTULO I. Disposiciones generales. Competencias administrativas y planificación eléctrica
Artículo 2. Régimen de las actividades.
1. Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente Ley.
2. Estas actividades se ejercerán garantizando el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a todos los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de servicio esencial.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 17/207, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13024)</small>
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico de 1997 (BOE-A-1997-25340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Régimen de las actividades. — Ley del Sector Eléctrico de 1997 · BOE Fácil