TÍTULO IV. Producción de energía eléctrica · CAPÍTULO II. Régimen especial
Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Las instalaciones de energía eléctrica en régimen especial habrán de estar inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el apartado 4 del artículo 21 de la presente Ley. La inscripción especificará, en cada caso, el régimen retributivo al que se encuentren acogidos.
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico de 1997 (BOE-A-1997-25340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. — Ley del Sector Eléctrico de 1997 · BOE Fácil