TÍTULO V. Gestión económica y técnica del sistema eléctrico
Artículo 32. La gestión económica y técnica.
Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde al operador del mercado y operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en este título.
> <small>Se modifica por el art. 22.4 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4172](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4172)</small>
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico de 1997 (BOE-A-1997-25340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. La gestión económica y técnica. — Ley del Sector Eléctrico de 1997 · BOE Fácil