TÍTULO X. Infracciones y sanciones · «CAPÍTULO XIV. De las infracciones y sanciones en materia nuclear
Disposición adicional decimocuarta. Servidumbres de paso.
La servidumbre de paso de energía eléctrica, tanto aéreo como subterráneo, a que se refiere el artículo 56 de la presente Ley, constituida a favor de la red de transporte, distribución y suministro, incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio propio de la explotación eléctrica, como para el servicio de telecomunicaciones públicas y, sin perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera corresponder, de agravarse esta servidumbre.
Igualmente, las autorizaciones existentes a las que se refiere el artículo 54.2 de la presente Ley incluyen aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas puedan transcurrir, con el mismo alcance objetivo y autonomía que resultan del párrafo anterior.
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico de 1997 (BOE-A-1997-25340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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