TÍTULO X. Infracciones y sanciones · «CAPÍTULO XIV. De las infracciones y sanciones en materia nuclear
Disposición adicional decimosexta. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo.
El Gobierno podrá establecer por vía reglamentaria mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo de energía eléctrica. Dichos mecanismos tomarán la forma de una emisión primaria de cierta cantidad de energía eléctrica, equivalente a una potencia determinada, en las condiciones y durante el período de tiempo que se especifiquen en la emisión.
Esta emisión primaria de energía será realizada por aquellos productores de energía eléctrica que tengan la condición de operadores dominantes en el Sector Eléctrico.
El Gobierno fijará reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en esta emisión primaria de energía eléctrica, que deberá ser pública, transparente y no discriminatoria.
> <small>Se modifica por el art. único.68 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13024)</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2006-11285](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-11285)</small>
> <small>Se modifican los párrafos segundo y tercero por el art. 21.6 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4172](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4172)</small>
> <small>Se añade por el art. 20.9 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20695](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20695)</small>
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico de 1997 (BOE-A-1997-25340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.