CAPÍTULO IV. Los costes de transición a la competencia
Artículo 12. Importe base global máximo a 31 de diciembre de 1997.
Los costes que se deriven de la retribución fija serán considerados como costes permanentes del sistema con las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 del presente Real Decreto y su importe base global, en valor a 31 de diciembre de 1997, no podrá superar 1.988.561 millones de pesetas, conforme a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.
Texto oficial de Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento (BOE-A-1997-27816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.