CAPÍTULO IV. Los costes de transición a la competencia
Artículo 13. Componentes del importe base global.
El importe base global al que se refiere el artículo anterior comprende los siguientes elementos:
a) El importe máximo de la asignación por consumo de carbón autóctono, que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 295.276 millones de pesetas, destinado a aquellos grupos de generación que hayan efectivamente consumido carbón autóctono. Este importe se desglosa en las siguientes cantidades: 40.911 millones de pesetas, correspondiente a la compensación del «stock» del carbón a 31 de diciembre de 1997; y, 254.365 millones de pesetas, en concepto de asignación por consumo de carbón autóctono.
b) El importe máximo de la asignación general que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 1.354.628 millones de pesetas, que será repartido entre las empresas según se establece en el artículo 16.
c) El importe máximo de la asignación específica que asciende, en valor a 31 de diciembre de 1997, a 338.657 millones de pesetas, que será repartido entre las empresas según se establece en los artículos 17 y 18.
> <small>Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. [Ref. BOE-A-1998-8612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8612)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento (BOE-A-1997-27816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.