TÍTULO II. De lo social · CAPÍTULO II. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social · Sección 1.ª Protección por desempleo
Artículo 43. Protección por desempleo durante la tramitación de recursos contra sentencias que declaren la improcedencia del despido.
Se adiciona un apartado 3 al artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«3. En el supuesto previsto en el apartado 1, letra b) del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 210 ó 216. 2 de la presente Ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.»
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Protección por desempleo durante la tramitación de recursos contra sentencias que declaren la improcedencia del despido. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil