TÍTULO II. De lo social · CAPÍTULO II. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social · Sección 2.ª Otras normas protectoras
Artículo 44. Asistencia a extranjeros.
El primer párrafo del número 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:...»
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Asistencia a extranjeros. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil