TÍTULO II. Garantías · CAPÍTULO IV. Garantía mediante seguro de caución
Artículo 22. Requisitos de las entidades aseguradoras.
Las entidades que garanticen obligaciones mediante seguro de caución, dentro del ámbito que establece el artículo 1 de este Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución.
b) No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.
c) No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
d) No superar el límite de importes asegurados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades aseguradoras.
Texto oficial de Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE-A-1997-3976). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Requisitos de las entidades aseguradoras. — Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos · BOE Fácil