ANEXO. Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · CAPÍTULO II. Organización
Artículo 3. Organización.
El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, estando asistidos por los comités técnicos que se consideren necesarios para colaborar en las tareas reglamentarias y coordinar las actuaciones en materia de organismos de control.
Texto oficial de Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Organización. — Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · BOE Fácil