ANEXO. Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · CAPÍTULO II. Organización
Artículo 4. Presidencia.
La Presidencia del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial corresponde al Ministro de Industria y Energía, quien podrá delegarla en el Vicepresidente.
Texto oficial de Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Presidencia. — Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · BOE Fácil