ANEXO. Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · CAPÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 10. Reuniones.
1. El Pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial se reunirá, como mínimo, una vez al año, mediante convocatoria del Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá, a iniciativa de su Presidente, o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros. En cualquier caso se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre.
3. Los comités técnicos se reunirán con la frecuencia que sea necesaria a juicio de sus Presidentes o a petición de, al menos, un tercio de sus integrantes.
Texto oficial de Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Reuniones. — Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · BOE Fácil