ANEXO. Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · CAPÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 11. Reglamento de régimen interior.
El Pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, establecerá, en el marco del presente Reglamento, su Reglamento de régimen interior, en el que se determinarán los procedimientos de designación, así como los requisitos operativos del Pleno, de la Comisión Permanente y de los comités técnicos.
Texto oficial de Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial (BOE-A-1997-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Reglamento de régimen interior. — Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial · BOE Fácil