ANEXO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES · CAPÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo
Artículo 16. Quórum.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mayoría de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones de éste. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá acordar por mayoría absoluta que la asistencia a la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo se pueda efectuar a distancia, cuando el sistema de telecomunicación utilizado asegure una comunicación confidencial bidireccional en tiempo real que permita la identificación inequívoca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto en el mismo acto.
Texto oficial de Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (BOE-A-1997-7699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Quórum. — Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones · BOE Fácil