CAPÍTULO I. Instituto Nacional de la Seguridad Social
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Compete a esta Subdirección General:
1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas, excepto las previstas en el artículo 11.
2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 11.
4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas.
5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
6. El reconocimiento y control del derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
> Téngase en cuenta que el apartado 6, añadido por la disposición final 2.2 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, [Ref. BOE-A-2025-12312](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12312), entra en vigor el 18 de septiembre de 2025, según determina su disposición final 4.
> <small>Se añade el apartado 6, con efectos desde el 18 de septiembre de 2025, por la disposición final 2.2 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12312](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12312)</small>
> <small>Se suprime el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15283](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15283)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3158).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio de 2004. [Ref. BOE-A-2004-12474](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12474).</small>
> <small>Redactadas las letras a) y c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 231, de 24 de septiembre de 2004. [Ref. BOE-A-2004-16525](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-16525).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. [Ref. BOE-A-2003-9618](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9618).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-86). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.