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real decreto · BOE-A-1997-8668

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

Estado
Vigente
Publicación
23/4/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Este real decreto establece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.

A quién afecta: Empresarios y trabajadores en centros y lugares de trabajo.

  • El empresario debe adoptar la señalización de seguridad y salud necesaria cuando el análisis de riesgos y situaciones de emergencia lo ponga de manifiesto.
  • La señalización debe utilizarse para llamar la atención sobre riesgos, alertar sobre emergencias o facilitar la localización de medios de protección y evacuación.
  • El empresario debe informar y formar a los trabajadores sobre el significado de la señalización de seguridad y salud utilizada en el centro de trabajo.
  • Deroga el Real Decreto 1403/1986 sobre señalización de seguridad en centros y locales de trabajo, y da un plazo de doce meses para adaptar la señalización existente.
¿En qué plazo debía adaptarse la señalización de seguridad existente a este real decreto?

En un plazo de doce meses desde su entrada en vigor.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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