real decreto · BOE-A-1997-8668
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/4/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Este real decreto establece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.
A quién afecta: Empresarios y trabajadores en centros y lugares de trabajo.
- El empresario debe adoptar la señalización de seguridad y salud necesaria cuando el análisis de riesgos y situaciones de emergencia lo ponga de manifiesto.
- La señalización debe utilizarse para llamar la atención sobre riesgos, alertar sobre emergencias o facilitar la localización de medios de protección y evacuación.
- El empresario debe informar y formar a los trabajadores sobre el significado de la señalización de seguridad y salud utilizada en el centro de trabajo.
- Deroga el Real Decreto 1403/1986 sobre señalización de seguridad en centros y locales de trabajo, y da un plazo de doce meses para adaptar la señalización existente.
¿En qué plazo debía adaptarse la señalización de seguridad existente a este real decreto?
En un plazo de doce meses desde su entrada en vigor.
Normas relacionadas
- Cita a: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2 menciones)
- Cita a: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (3 menciones)
- Cita a: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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