A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Texto oficial de Manipulación Manual de Cargas (BOE-A-1997-8670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.