real decreto · BOE-A-1997-8670
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/4/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Este real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas por los trabajadores.
A quién afecta: Empresarios y trabajadores que manipulan cargas manualmente.
- El empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual de cargas, especialmente mediante equipos de manejo mecánico.
- Cuando no pueda evitarse, debe evaluar los riesgos considerando los factores del anexo, como el peso, la forma y la frecuencia de la manipulación.
- El empresario debe garantizar formación e información a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular cargas.
- Deroga la prohibición de 1935 y 1961 sobre el transporte a brazo de sacos o fardos de más de 80 kilogramos.
¿Qué debe hacer el empresario cuando no puede evitarse la manipulación manual de cargas?
Tomar medidas de organización adecuadas, utilizar los medios apropiados y evaluar los riesgos según los factores del anexo del real decreto.
Normas relacionadas
- Cita a: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2 menciones)
- Cita a: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (2 menciones)
- Cita a: Reglamento de los Servicios de Prevención (2 menciones)
- Cita a: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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