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real decreto · BOE-A-1997-8670

Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores

Estado
Vigente
Publicación
23/4/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Este real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas por los trabajadores.

A quién afecta: Empresarios y trabajadores que manipulan cargas manualmente.

  • El empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual de cargas, especialmente mediante equipos de manejo mecánico.
  • Cuando no pueda evitarse, debe evaluar los riesgos considerando los factores del anexo, como el peso, la forma y la frecuencia de la manipulación.
  • El empresario debe garantizar formación e información a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular cargas.
  • Deroga la prohibición de 1935 y 1961 sobre el transporte a brazo de sacos o fardos de más de 80 kilogramos.
¿Qué debe hacer el empresario cuando no puede evitarse la manipulación manual de cargas?

Tomar medidas de organización adecuadas, utilizar los medios apropiados y evaluar los riesgos según los factores del anexo del real decreto.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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