Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto y, específicamente, para proceder a la modificación del anexo del mismo para aquellas adaptaciones de carácter estrictamente técnico en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el área de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JAVIER ARENAS BOCANEGRA**
Texto oficial de Trabajo con Equipos con Pantallas de Visualización (BOE-A-1997-8671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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