real decreto · BOE-A-1997-8671
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/4/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización.
A quién afecta: Empresarios y trabajadores que utilizan habitualmente equipos con pantallas de visualización.
- Excluye de su ámbito los puestos de conducción, los sistemas informáticos embarcados en transportes y los equipos portátiles no usados de modo continuado.
- El empresario debe evaluar los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental derivados del uso de estos equipos.
- Garantiza a los trabajadores el derecho a una vigilancia adecuada de su salud, antes de comenzar a trabajar con la pantalla y periódicamente después.
- Los equipos ya en uso antes de la entrada en vigor debían ajustarse a los requisitos del anexo en un plazo de doce meses.
¿Qué plazo tenían las empresas para adaptar los equipos con pantallas ya existentes a los nuevos requisitos?
Doce meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2 menciones)
- Cita a: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (2 menciones)
- Cita a: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1 menciones)
- Cita a: Reglamento de los Servicios de Prevención (1 menciones)
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