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real decreto · BOE-A-1997-8671

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

Estado
Vigente
Publicación
23/4/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización.

A quién afecta: Empresarios y trabajadores que utilizan habitualmente equipos con pantallas de visualización.

  • Excluye de su ámbito los puestos de conducción, los sistemas informáticos embarcados en transportes y los equipos portátiles no usados de modo continuado.
  • El empresario debe evaluar los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental derivados del uso de estos equipos.
  • Garantiza a los trabajadores el derecho a una vigilancia adecuada de su salud, antes de comenzar a trabajar con la pantalla y periódicamente después.
  • Los equipos ya en uso antes de la entrada en vigor debían ajustarse a los requisitos del anexo en un plazo de doce meses.
¿Qué plazo tenían las empresas para adaptar los equipos con pantallas ya existentes a los nuevos requisitos?

Doce meses desde la entrada en vigor del real decreto.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Trabajo con Equipos con Pantallas de Visualización · BOE Fácil