TÍTULO III. Tutela de los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria · CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 30. Eficacia jurídica en España de las disposiciones de otros Estados miembros.
Los acuerdos entre las direcciones centrales y las comisiones negociadoras concluidos conforme a las disposiciones de los Estados miembros y, en su defecto, las normas subsidiarias de las citadas disposiciones obligan a todos los centros de trabajo de la empresa de dimensión comunitaria y a todas las empresas del grupo de empresas de dimensión comunitaria incluidos dentro de su ámbito de aplicación y situados en territorio español, así como a sus trabajadores respectivos, durante todo el tiempo de su vigencia.
> <small>Se renumera por el art. único.16 de la Ley 10/2011, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-8777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8777).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 29.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
Texto oficial de Ley de Información y Consulta de los Trabajadores en Empresas Comunitarias (BOE-A-1997-8874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.