TÍTULO III. Tutela de los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria · CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 31. Relación con otras disposiciones comunitarias y nacionales.
1. La información y la consulta del comité de empresa europeo se articularán con las de los órganos nacionales de representación de los trabajadores, con respeto de las competencias y los ámbitos de intervención de cada uno de ellos, y de los principios enunciados en el artículo 2.3.
2. Las modalidades de articulación entre la información y la consulta del comité de empresa europeo y de los órganos nacionales de representación de los trabajadores deberán quedar reguladas por el acuerdo previsto en el artículo 12. Este acuerdo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones previstas en la legislación estatal sobre derechos de información y consulta de los trabajadores y sus representantes.
3. En defecto de modalidades de articulación definidas en el acuerdo, el proceso de información y consulta previo a las decisiones que puedan acarrear cambios relevantes en la organización del trabajo o en los contratos de trabajo se seguirá simultáneamente tanto con el comité de empresa europeo, como con los órganos nacionales de representación de los trabajadores.
> <small>Se añade por el art. único.17 de la Ley 10/2011, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-8777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8777).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
Texto oficial de Ley de Información y Consulta de los Trabajadores en Empresas Comunitarias (BOE-A-1997-8874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.