TÍTULO III. Tutela de los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria · CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Artículo 32. Adaptación.
1. Cuando se produzcan modificaciones relevantes en la estructura de la empresa o del grupo de empresas de dimensión comunitaria que tengan su dirección central en España y no existan disposiciones previstas en los acuerdos vigentes o se produzcan conflictos entre las disposiciones de dos o más acuerdos aplicables, la dirección central abrirá la negociación contemplada en el artículo 7 por iniciativa propia o a solicitud escrita de al menos 100 trabajadores o de sus representantes en al menos dos empresas o centros de trabajo situados en al menos dos Estados miembros.
2. De la comisión negociadora, además de los miembros elegidos o designados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9, formarán parte al menos tres miembros del comité de empresa europeo existente o de cada uno de los comités de empresa europeos existentes.
3. Durante esta negociación, el comité o los comités de empresa europeos existentes seguirán funcionando conforme a las modalidades que se adopten mediante acuerdo celebrado entre los miembros del comité o los comités y la dirección central.
> <small>Se añade por el art. único.18 de la Ley 10/2011, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-8777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8777).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición adicional única sobre acuerdos en vigor.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2000-15060](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-15060).</small>
Texto oficial de Ley de Información y Consulta de los Trabajadores en Empresas Comunitarias (BOE-A-1997-8874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.