CAPÍTULO IV. Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados · Sección 2.ª Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados
Artículo 11. Control y seguimiento por las Administraciones públicas y por los consumidores y usuarios.
Las Comunidades Autónomas asegurarán la participación de las Entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes.
Asimismo, la Administración General del Estado podrá participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gestión.
Texto oficial de Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1997-8875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Control y seguimiento por las Administraciones públicas y por los consumidores y usuarios. — Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases · BOE Fácil