CAPÍTULO IV. Sistema de depósito, devolución y retorno y sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados · Sección 3.ª Normas comunes sobre la entrega de los residuos de envases y envases usados recuperados
Artículo 12. Entrega de los residuos de envases y envases usados.
El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el aparta do 2 del artículo 6, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 9 y la disposición adicional primera, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.
Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, éstos se podrán entregar a los fabricantes e importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la Unión Europea de envases y materias primas para la fabricación de envases, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos, a precio de mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Texto oficial de Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1997-8875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Entrega de los residuos de envases y envases usados. — Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases · BOE Fácil