CAPÍTULO VI. Sistemas de información, programación e instrumentos económicos
Artículo 15. Información a las Administraciones públicas.
Los agentes económicos deberán proporcionar a las Comunidades Autónomas, respecto de las operaciones que lleven a cabo, la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5. Esta información estará disponible para los usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Texto oficial de Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1997-8875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Información a las Administraciones públicas. — Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases · BOE Fácil