CAPÍTULO VI. Sistemas de información, programación e instrumentos económicos
Artículo 16. Información a los agentes económicos, y en especial a los consumidores y usuarios y organizaciones ecologistas.
Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre:
Las características y contenido general de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la sección 2.ª del capítu lo IV y del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en el artículo 6, así como las diferencias existentes entre dichos sistemas;
Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que se han autorizado;
Su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y valorización;
El significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el mercado;
El contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
Texto oficial de Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1997-8875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.