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ley · BOE-A-1997-9022

Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia

Estado
Vigente
Publicación
26/4/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló los servicios de las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la planificación territorial, autorización y control de su apertura y transmisión.

A quién afecta: Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia y las Comunidades Autónomas competentes en materia de planificación sanitaria.

  • El artículo 2 encomienda a las Comunidades Autónomas establecer criterios específicos de planificación para autorizar nuevas oficinas de farmacia.
  • El artículo 4 limita la transmisión de las oficinas de farmacia exclusivamente a favor de otro u otros farmacéuticos.
  • El artículo 5 exige la presencia y actuación de un farmacéutico como condición inexcusable para dispensar medicamentos al público.
¿A quién se puede transmitir una oficina de farmacia según esta ley?

Únicamente a otro u otros farmacéuticos, según el artículo 4 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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