ley · BOE-A-1997-9022
Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/4/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reguló los servicios de las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la planificación territorial, autorización y control de su apertura y transmisión.
A quién afecta: Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia y las Comunidades Autónomas competentes en materia de planificación sanitaria.
- El artículo 2 encomienda a las Comunidades Autónomas establecer criterios específicos de planificación para autorizar nuevas oficinas de farmacia.
- El artículo 4 limita la transmisión de las oficinas de farmacia exclusivamente a favor de otro u otros farmacéuticos.
- El artículo 5 exige la presencia y actuación de un farmacéutico como condición inexcusable para dispensar medicamentos al público.
¿A quién se puede transmitir una oficina de farmacia según esta ley?
Únicamente a otro u otros farmacéuticos, según el artículo 4 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de Sanidad (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
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