real decreto · BOE-A-1997-9547
Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 3/5/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto regula el régimen de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y de los Directores insulares de la Administración General del Estado.
A quién afecta: Subdelegados del Gobierno, Directores insulares y funcionarios candidatos a estos puestos.
- Existe un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, con nivel de Subdirector general, salvo en las comunidades autónomas uniprovinciales, dependiente jerárquicamente del Delegado del Gobierno.
- El nombramiento y cese se efectúa por resolución del Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera con titulación universitaria superior o equivalente.
- Los funcionarios nombrados Subdelegados pasan a la situación administrativa de servicios especiales, con el régimen retributivo y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
- Existen Directores insulares de la Administración General del Estado en Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera, dependientes del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.
¿De quién dependen jerárquicamente los Subdelegados del Gobierno?
Del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Normas relacionadas
- Citada por: Integración de Servicios en las Delegaciones del Gobierno (2 menciones)
- Citada por: Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (2 menciones)
- Cita a: Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (3 menciones)
- Cita a: Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (1 menciones)
- Citada por: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (1 menciones)
- Citada por: Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares (2 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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