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real decreto · BOE-A-1997-9547

Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado

Estado
Vigente
Publicación
3/5/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto regula el régimen de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y de los Directores insulares de la Administración General del Estado.

A quién afecta: Subdelegados del Gobierno, Directores insulares y funcionarios candidatos a estos puestos.

  • Existe un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, con nivel de Subdirector general, salvo en las comunidades autónomas uniprovinciales, dependiente jerárquicamente del Delegado del Gobierno.
  • El nombramiento y cese se efectúa por resolución del Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera con titulación universitaria superior o equivalente.
  • Los funcionarios nombrados Subdelegados pasan a la situación administrativa de servicios especiales, con el régimen retributivo y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
  • Existen Directores insulares de la Administración General del Estado en Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera, dependientes del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente.
¿De quién dependen jerárquicamente los Subdelegados del Gobierno?

Del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares · BOE Fácil