Disposición transitoria primera. Previsiones sobre organización y funcionamiento.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Delegaciones del Gobierno, las Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares mantendrán la estructura, unidades y puestos de trabajo de las actuales Delegaciones del Gobierno, Gobiernos Civiles y Delegaciones Insulares y seguirán rigiéndose por las normas de funcionamiento y dependencia orgánica vigentes para estos órganos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, hasta que se lleven a efecto las previsiones de la disposición final segunda de la misma.
Texto oficial de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares (BOE-A-1997-9547). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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