TÍTULO I. Del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles · CAPÍTULO IV. De la organización · Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales
Artículo 44. Director del Centro Territorial de Estudios Registrales y otros cargos.
El Decano Territorial o Autonómico designará a los Registradores que se hagan cargo del Centro Territorial de Estudios Registrales y, cuando se estime preciso, del Servicio Territorial de Oficinas Liquidadoras, así como, en su caso, del Delegado Provincial de Oficinas Liquidadoras, cesando en el mismo cuando cese el Decano Territorial o Autonómico respectivo.
La designación se comunicará a la Junta de Gobierno del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (BOE-A-1997-9712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Director del Centro Territorial de Estudios Registrales y otros cargos. — Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España · BOE Fácil