TÍTULO I. Del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles · CAPÍTULO IV. De la organización · Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales
Artículo 45. Cese en los cargos.
En caso de traslado del Decano Territorial o autonómico, Delegado provincial, Director del Centro Territorial de Estudios Registrales o del Director del Servicio Territorial de Oficinas Liquidadoras, fuera de su respectivo territorio, cesarán en el cargo, abriéndose el correspondiente proceso electoral o designación.
Los que ocupen cargos de libre designación podrán ser cesados por el Decano Territorial o Autonómico, previa comunicación a la Asamblea Territorial o Autonómica.
Texto oficial de Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (BOE-A-1997-9712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Cese en los cargos. — Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España · BOE Fácil