Disposición transitoria cuarta. Planes empresariales de prevención.
Los planes empresariales de prevención se presentarán por primera vez en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o en el plazo de un año cuando los residuos de envases susceptibles de generar a lo largo de un año natural superen las siguientes cantidades:
500 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
100 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
60 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
42 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
32 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
28 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
700 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Texto oficial de Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1998-10214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.